Con la derogación de la Ley de Alquileres a través del DNU 70/2023, el mercado inmobiliario tuvo cambios.
En el caso de los inquilinos, el panorama se complicó para algunos que no pudieron renovar sus contratos y en diciembre, algunos tendrán dificultades con sus contratos firmados en la ya derogada Ley de Alquileres y afrontarán diferentes condiciones para mantener sus hogares.
Quiénes no podrán renovar su contrato de alquiler en diciembre
Quienes firmaron un contrato de alquiler antes de diciembre de 2023, es decir, bajo el régimen de la ley anterior, y cuyo contrato tenga fecha de vencimiento este mes, no podrán renovarlo automáticamente, a menos que el propietario les conceda una prórroga.
El uso de esta herramienta permite continuar bajo el marco legal vigente al momento de firmar el acuerdo por hasta 20 años consecutivos, a pesar de las nuevas legislaciones que pudieran sancionarse durante su extensión.
Se utilizó comúnmente para preservar las condiciones inmobiliarias previas a la sanción de la Ley de Alquileres en junio de 2020, basadas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir, las mismas que rigen en la actualidad tras la derogación por parte del Gobierno de Javier Milei.
En caso de no prorrogarse, será necesario firmar un nuevo contrato bajo las condiciones vigentes. De igual forma, deberá firmarse un nuevo acuerdo legal si cambia el inquilino, ya que las prórrogas solo son válidas entre las mismas partes que realizaron la negociación anterior.
Nuevas condiciones para alquilar en 2025
Con el DNU, se introdujeron nuevas condiciones que otorgan mayor flexibilidad en los acuerdos entre propietarios e inquilinos. Ahora, las partes pueden pactar libremente el tipo de moneda para el pago del alquiler, sin restricciones al uso de divisas extranjeras.
Los plazos para los aumentos de precio también serán definidos de acuerdo con lo que acuerden las partes. En cuanto a los ajustes de precio, estos podrán basarse en parámetros acordados entre ambas, como el valor del dólar, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) u otros indicadores que consideren pertinentes.
Además, la duración de los contratos ya no está sujeta a un mínimo de tres años, como estipulaba la ley anterior. Podrá ser determinada según las necesidades de cada uno, aunque, en caso de no establecerse un plazo específico por escrito, se considerará automáticamente un período de dos años.
Por último, si el inquilino decide rescindir el contrato antes de la fecha establecida, deberá abonar el 10% del monto restante estipulado en el acuerdo.
